TARJETAS DE CRÉDITO ABUSIVAS

NULIDAD DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO ABUSIVA Y DEVOLUCIÓN DE LOS INTERESES PAGADOS

Si Usted contrató una tarjeta de crédito con una entidad financiera y todavía sigue pagando tras largo tiempo, puede que esté ante una tarjeta de crédito abusiva («revolving»).

 

 

FUNCIONAMIENTO DE LAS TARJETAS «REVOLVING»

El contrato de este tipo de tarjetas de crédito es un auténtico contrato usurario. Y no sólo por su interés desproporcionado, sino también por cuanto que el mismo es aceptado fruto de la inexperiencia en la contratación de este tipo de productos y del total desconocimiento sobre su funcionamiento.

La contratación de la tarjeta adolece así de la transparencia debida, de tal modo que se le oculta al consumidor el verdadero funcionamiento de la misma, el cual es mucho más complejo de lo que pueda parecer y que convierte este producto financiero en algo muy distinto a una tarjeta de crédito ordinaria.

Cuando contrató la tarjeta, a buen seguro que el comercial que se la ofreció, no le informó que la tarjeta tenía un tipo de interés muy elevado y con un sistema de amortización revolvente, de difícil comprensión y que en la práctica significa adquirir una deuda susceptible de hacerse crónica.

CÓMO PROCEDER A RECLAMAR 

Si usted se encuentra en tal situación nosotros nos encargamos de resolverla, reclamando la nulidad del contrato y la devolución de los intereses pagados.

Ante este procedimiento, usted se puede encontrar en dos situaciones, que haya pagado más de lo prestado o que aún no lo haya cubierto.

  • En el primero de los casos, además de reclamar la nulidad del contrato, podrá exigir la devolución de lo que ha pagado de más en concepto de intereses abusivos y demás cantidades indebidas, como primas de seguro, comisiones, etc.
  • En el segundo caso, también podrá reclamar todo lo anterior, es decir, la nulidad del contrato y la inaplicación de los intereses, comisiones, primas de seguro,…, con la salvedad, que deberá abonar el capital realmente prestado que le quede por amortizar.

Así, en su caso será de aplicación lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Usura.

Artículo 3.- Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

DOCUMENTACIÓN 

Para que podamos estudiar el caso y proceder a la reclamación necesitamos la siguiente documentación:

  • Contrato de la tarjeta.
  • Recibos o liquidaciones. Si no los tiene, le ayudamos a
    conseguirlos.

 

Estamos a su disposición para cualquier consulta.